jueves, 10 de abril de 2014

SERVIR bajo un modelo de “gestión del rendimiento” en el Estado, según proyecto de reglamento sujeto a comentarios hasta el 20 de abril

Evaluaciones de desempeño de servidores públicos se realizará todos los años y será obligatoria

  • No habrá exámenes escritos, se analizará rendimiento del Servidor en el puesto
  • SERVIR liderará un nuevo modelo de “gestión del rendimiento” en el Estado, según proyecto de reglamento sujeto a comentarios hasta el 20 de abril
El proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil descarta la toma de exámenes de conocimiento como parte de las evaluaciones a los que estarán sujetos los servidores del servicio civil. El reglamento precisa que las evaluaciones medirán el desempeño o rendimiento del servidor en su puesto y los servidores conocerán por anticipado los procedimientos y metas con los que serán evaluados, informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

Cynthia Sú, gerente de Políticas de Gestión de Servir, informó que la evaluación de rendimiento es una de las columnas vertebrales de la Ley de Servicio Civil pues de esa manera tendremos funcionarios permanentemente capacitados, con vocación de servicio y mejor atención al ciudadano. “Uno de los aspectos claves de la meritocracia, es la evaluación permanente”, puntualizó Sú.

Agregó que los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación. “Estas metas deben guardar relación con los objetivos de la institución y estarán relacionadas con la función que desempeña el servidor”, precisó la funcionaria.

Agregó que los jefes de las unidades orgánicas ratificarán las metas individuales y el servidor  podrá dejar constancia por escrito de las observaciones que tenga sobre las metas asignadas a él, puntualizó.

¿A quién se aplica?
Las evaluaciones se aplican  tanto a los directivos públicos (de confianza o no), como a los servidores de carrera y  de actividades complementarias. “También se aplicará a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y CAS,  en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil”, puntualizó Sú.
De acuerdo al proyecto de reglamento, la responsabilidad de la evaluación recaerá en los directivos, jefes, responsables de cada área y, en general, en quien tenga asignado servidores a su cargo, siempre bajo la supervisión de SERVIR. “Este tipo de evaluación es la más adecuada ya que son ellos (los directivos o jefes) quienes conocen de cerca el desempeño de los servidores”, explicó.  

Calificaciones
Las evaluaciones de desempeño pueden dar lugar a tres tipos de calificaciones: 
a) Rendimiento distinguido, b) Buen rendimiento y c) Rendimiento sujeto a observación.
La funcionaria detalló que la reglamentación precisa que las evaluaciones tienen por finalidad estimular el buen rendimiento, el  compromiso del servidor civil,  pero  no tienen por finalidad despedir. “Por ello, si un servidor obtiene la calificación de ´rendimiento sujeto a observación´, entonces la entidad tendrá la obligación de capacitar al servidor, para que pueda mejorar en su rendimiento antes de la evaluación del siguiente año”, precisó.
Agregó que sólo serán desaprobados si obtienen una calificación de rendimiento sujeto a observación por dos veces  consecutivas o dentro de un periodo de cinco años calendario en el mismo puesto. “Esto si es una causal de cese pues la administración pública no puede darse el lujo de tener servidores que no rindan”, puntualizó.
Sin embargo, el servidor desaprobado tiene abierta la posibilidad de postular en cualquier proceso de selección en el Estado, siempre que cumpla los requisitos”, precisó Sú.
Reclamos
El proyecto de reglamento establece que los servidores civiles que no estén de acuerdo con la calificación obtenida pueden reclamar ante el Comité Institucional de Evaluación y también pueden recurrir al Tribunal del Servicio Civil en última instancia administrativa, cuando sean cesados por causal de “desaprobación”.
“El Comité puede confirmar la calificación o requerir a la Oficina de Recursos humanos para que vuelva a efectuar la calificación. Esta nueva calificación es definitiva y no podrá ser objeto de nueva verificación por el Comité”, precisó Sú.
Detalló que el Comité está integrado por un representante del responsable de la Oficina de Recursos Humanos, quien lo preside,  un representante de los servidores civiles que deberá pertenecer al mismo grupo del servidor evaluado, y  un representante del Directorio, Jefe o Responsable a cargo de la unidad orgánica que realizó la evaluación.
Finalmente, el proyecto de Reglamento señala que SERVIR será la entidad que liderará el nuevo modelo de “gestión del rendimiento” en el Estado y supervisará su cumplimiento, por tanto, las entidades deberán aplicar la metodología e instrumentos que proporcione SERVIR.

http://inst.servir.gob.pe/

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