sábado, 30 de agosto de 2014

La Autoridad de Trabajo fija procedimientos para el tratamiento de asuntos internacionales; Ahora las Consultas serán resueltas ciñéndose a los criterios de rigurosidad, calidad y tiempo.

Disponen atención rápida y rigurosa de quejas ante OIT.


Los casos de queja por violación de la libertad sindical que se presenten ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las reclamaciones vinculadas con la observancia de los convenios de este organismo ratificados por el Estado peruano se tramitarán con mayor rigurosidad.


Esto será posible gracias a los lineamientos de asuntos internacionales relativos a esa entidad supranacional adoptados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Directiva General N° 001-2014-MTPE/4/10, aprobada por RM N° 177-2014-TR.

Reclamaciones

El objetivo de esta norma es establecer el procedimiento de los asuntos internacionales relativos a la OIT en el sector Trabajo. Dichos temas se refieren a las quejas por violación de la libertad sindical, intervenciones, reclamaciones relativas a la observancia de convenios ratificados, elaboración de memorias y sumisión de los instrumentos internacionales.

Por lo tanto, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales (Ogcai) del MTPE recepcionará las citadas quejas formuladas ante el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, para que en atención a su contenido proceda a solicitar la información a las dependencias del sector o al resto de entidades involucradas.

Luego, los órganos de líneas, así como las entidades públicas y privadas, tendrán un plazo de hasta quince días hábiles para emitir opinión relativa a los aspectos solicitados. La inobservancia será puesta en conocimiento del responsable del sector competente o representante legal.

Vencido el plazo, la Ogcai elaborará el informe final, que será comunicado a la OIT.

Ante los reclamos por inobservancia de convenios de la OIT ratificados por el Perú, estos procederán siempre y cuando el Estado peruano incumpla su aplicación. En estos supuestos, recibida la observación, se procederá a solicitar información a los órganos de línea del MTPE y de las entidades públicas involucradas en la temática.

Tratándose de órganos de línea de la cartera de Trabajo, estos tendrán 15 días hábiles, contados desde la recepción del documento, para la absolución de la consulta.

Para las demás entidades, la información será solicitada mediante la secretaría general del sector, previa comunicación de la Ogcai y se tendrá un plazo de quince días hábiles para proceder con la absolución respectiva a la consulta.

Atendiendo los casos específicos, la Ogcai podrá otorgar un plazo excepcional de hasta ocho días hábiles. Recibida la data, el MTPE procederá a sistematizarla para luego remitir el informe a la OIT.

Otros procedimientos

La citada directiva también consagra los lineamientos reglamentarios para los procedimientos de elaboración de memorias y de sumisión de los instrumentos de la OIT.

Los despachos viceministeriales, las direcciones generales y las oficinas generales del MTPE serán responsables del cumplimiento de las pautas fijadas mediante la mencionada directiva.

La Ogcai se encargará de efectuar el respectivo seguimiento de la remisión de la información, tomando en cuenta que con la misma directiva se establece el formato para la presentación de los informes que se soliciten, refiere la norma.

Funciones institucionales


Corresponderá a la Ogcai velar por el cumplimiento de los convenios internacionales, demás obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, ratificados por el Estado peruano, en concordancia con las áreas competentes.

Dicha oficina, además, actuará como punto de contacto de los subsectores de Trabajo y Promoción del Empleo con los organismos e instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales relacionados con ambos subportafolios.

Por su parte, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ejercerá los mecanismos de control regular mediante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Ceacr) y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, las cuales fundamentan su actuación en los exámenes de las memorias comunicadas por los Estados miembros y de los comentarios realizados por las organizaciones de trabajadores y empleadores.

Finalidad

la finalidad de esta directiva es que los órganos, unidades del MTPE, así como las entidades públicas y privadas, puedan remitir la información solicitada, ciñéndose a la rigurosidad, calidad y tiempo en el marco de los requerimientos efectuados por los órganos de la OIT.

La Directiva General Nº 001-2014-MTPE/4/10, puede ser consultada y revisada en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe.

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