jueves, 26 de noviembre de 2015

COMUNICACION AL MINUTO CONGRESO APRUEBAN MEDIANTE D.S. Nº 331-2015 73 MILLONES PARA PAGO DEL D.U. 037

COMO ANUNCIÁRAMOS EN FENTASE CON MUCHA ANTERIORIDAD, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE ADEUDOS DEL D.U. 037, HOY SE CONFIRMO CON LA DACION DEL D.S. 331-2015-MEF, DONDE SE DESTINO MAS DE 73 MILLONES DE SOLES PARA PAGAR A LOS TRABAJADORES QUE A LA FECHA SE LES ADEUDA.
INFORMARLES QUE EN EL PRESUPUESTO 2015, PARA EL PAGO DE ESTA DEUDA, SE DESTINO 50 MILLONES, SIN EMBARGO CON EL TRABAJO Y LA LUCHA PERMANENTE DE FENTASE Y SUS BASES SE LOGRO INCREMENTAR LAS DE 23 MILLONES, TOTALIZANDO MAS DE 73 MILLONES QUE SE TRASLADARAN A LOS GOBIERNO REGIONALES PARA EL PAGO A LOS TRABAJADORES.
ESTA ES UN CONQUISTA MAS DE LA FENTASE, POR QUE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS Y FENTASE YA LO SABE. 
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversas entidades públicas y aprueban criterios y procedimientos complementarios en el marco de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 331-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051 2007 se constituyó el “Fondo D.U. Nº 037 94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037 94;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del “Fondo D.U. N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de continuar con el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014;
Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que los mencionados recursos se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a propuesta de la Oficina General de Administración, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 dispone que, a partir del Año Fiscal 2015, el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, quedando, luego de aplicado lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la misma Ley, para todos los efectos desactivado el “Fondo D.U. N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007;
Que, de conformidad con el último párrafo de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, la atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, las resoluciones de reconocimiento de deuda remitidas por los pliegos al Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre del 2014, para continuar con el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, ascienden a la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00); por lo que se ha excedido el monto establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 168 319.00);
Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 463-2015-EF/43.01, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó una transferencia de recursos hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados a los fines del “Fondo D.U. N° 037-94”, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 ;
Que, de igual forma con el Memorando N° 1053-2015-EF/43.01, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 168 319,00), destinados al pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 037-94, en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, y de conformidad con los fines del “Fondo D.U. N° 037-94”, indicando que dicho monto corresponde a la información recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014, que excedieron el monto asignado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281;
Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF, que aprueba los criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas ha distribuido los recursos destinados a los fines del “Fondo D.U. N° 037-94”, por SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00), en forma proporcional a la deuda devengada que cada pliego ha informado de acuerdo a las resoluciones de reconocimiento de deudas recibidas por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre del 2014;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, adicionalmente, a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 168 319,00), destinado realizar el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 037-94, en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, y de conformidad con los fines del “Fondo D.U. N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007;
Que, además la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, se aprobarán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición;
Que, en virtud de los considerandos precedentes resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00), así como aprobar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Decreto Supremo Nº 180-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00); destinado al “Fondo D.U. N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 73 168 319,00
--------------------
TOTAL EGRESOS: 73 168 319,00
===========
En Nuevos Soles
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios 73 168 319,00
-------------------
TOTAL EGRESOS: 73 168 319,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente, a nivel de genérica de gasto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Pagos
Los pliegos comprendidos en los alcances del presente decreto supremo realizan los pagos de los montos devengados de sus beneficiarios, según lo dispuesto en la Ley N° 29702 y modificatoria, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF, aprobados en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812.
Artículo 5. Plazo
Los pliegos efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, dentro de los treinta (30) días calendario de incorporación de los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Aprobación de criterios y procedimientos complementarios
Apruébanse “Los Criterios y Procedimientos Complementarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281”, los mismos que, en el Anexo II, forman parte integrante del presente decreto supremo, el que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróganse los Decretos Supremos N°s 012-2008-EF, 034-2008-EF y 058-2008-EF. Asimismo, de acuerdo al plazo señalado en el artículo 5 del presente dispositivo, derógase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 180-2012-EF que aprueba el Anexo I “Criterios y Procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812”, a los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

2 comentarios:

  1. Deseo saber si esto del pago de devengados es de la R.M. 504 - 2014 PQ HABLABLAN DE INTERES Y DEVENGADOS PERO A LOS QUE TODAVIA NOCLE SALIO NINGUN PAGO tambien les pagaran??

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  2. Deseo saber si esto del pago de devengados es de la R.M. 504 - 2014 PQ HABLABLAN DE INTERES Y DEVENGADOS PERO A LOS QUE TODAVIA NOCLE SALIO NINGUN PAGO tambien les pagaran??

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